miércoles, 27 de diciembre de 2017

COMPARAR LAS CORTES




CORTES ESTAMENTALES
CORTES DE CÁDIZ
-Cada reino tenía sus cortes, así como el principado de Cataluña.Las Cortes son la representación del reino frente al soberano; su misión fundamental es votar los impuestos necesarios a la vida del Estado, Los RR.CC. van a disminuir el poder de las cortes:-Disminuyendo el número de reuniones. Cuando se trata de jurar el nuevo soberano, al heredero, y cuando se hace necesario pedir un nuevo servicio-impuesto.-Andando el tiempo, los Reyes Católicos procuran disponer de ingresos importantes por medio de la fiscalidad indirecta (alcabalas, bulas de cruzada, etc.).- Esto les permite prescindir de las Cortes fuera de los períodos críticos. Aquella institución se convierte, pues, en un instrumento dócil en manos de los soberanos.
Las Cortes de Castilla, consideradas como el único «parlamento» de la corona, no eran la única instancia legislativa en la corona; existían Juntas Generales en el reino de Galicia, el principado de Asturias y el señorío de Vizcaya, asambleas estamentales cuyo papel no era precisamente residual.
-Tras la llegada de los Borbones sólo existían las cortes castellanas, con poderes muy limitados.
La supresión de las cortes y fueros de Aragón y Valencia (1707) y de las instituciones catalanas (decreto de Nueva Planta, 16 de enero de 1716).
Se crearon unas únicas Cortes para toda España, con sede en Castilla, según el modelo de las castellanas, donde ya no hubo representantes estamentales, sino voto por ciudades.
-Elegidos los representantes por voto censitario-nivel de renta- tenía representantes de América-unos 300 diputados. En las Cortes de cádiz se forma la ideología liberal. recuperan en parte las cortes medievales como antecedente, pero creando una idea distorsionada y romántica. El mito de los comuneros.
REPRESENTAN AL REINO:-Derivadas de la curia real solían representar a los diferentes estamentos: nobleza( cuatro brazos en Aragón divididas alta y baja nobleza), clero y pueblo , menos en Castilla compuesta por los procuradores de las ciudades importantes,que disfrutan sólo diecisiete ciudades (dieciocho a partir de 1492, cuando se incorpora Granada al reino): Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid, León, Salamanca, Zamora, Toro, Toledo, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Sevilla, Córdoba, Jaén, Murcia.
Juran al Rey
SOBERANÍA NACIONAL.-elecciones a Cortes que llevaron hasta Cádiz a la más variada representación de la «nación en armas», especialmente a un nutrido grupo de clérigos, abogados, funcionarios y militares, con una presencia no desdeñable de catedrátidos y nobles.
-Se reunen el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz y se declaran representantes de la soberanía nacional.
Juran al Rey Fernando VII
-Las Cortes de Castilla condicionan mediante la concesión de servicios monetarios la gestión del monarca, pero, reconociendo el derecho real a legislar, no la paralizaban como sus homólogas de la Corona de Aragón. recordemos el protagonismo de las cortes en la crisis de 1640.
-Su principal labor será la creación de una  constitución: Limita el poder real, y separa los poderes del Estado. No podía modificar la Constitución, y su gobierno debía rendir cuentas ante el pleno o ante la diputación permanente si las Cortes no estaban reunidas. Aunque era jefe nominal de las fuerzas armadas, la organización de estas correspondía a las Cortes. La Constitución instituyó un ejército permanente, defensor de las fronteras exteriores, y una Milicia Nacional, ciudadana; una fuerza armada cuya principal misión era defender las libertades.
No contiene una declaración explícita de derechos, pero los principales derechos y libertades figuran en el articulado. Establece el sufragio universal masculino.
-La Constitución también proclamó la igualdad jurídica de todos los españoles, la inviolabilidad de su domicilio, las garantías penales y procesales y abolió la tortura. Promulgó el derecho a la educación, un bien público por el que debía velar el Estado, y por eso estableció la creación de escuelas primarias en todos los municipios, así como un Plan General de Enseñanza —una ley general de educación— común a todo el país.
Protegen y guardan las leyes, usos y costumbres de los reinos, pero necesitan la presencia del Rey que reparte privilegios, bienes y de él emanan las órdenes, mandatos, cargos para el buen gobierno de los súbditos . Saltarse este entramado produce las rebeliones- Guerra de las Comunidades, 1640,etc...)-.
Las Cortes de Cádiz. Estas aprobaron importantísimas reformas políticas, sociales y económicas. Acordaron: -La libertad de imprenta -El reconocimiento de la igualdad de derechos políticos de americanos y peninsulares-La abolición de la Inquisición-La extinción de los señoríos -La liberalización de la agricultura, de la ganadería, de la industria y del comercio.


sábado, 25 de noviembre de 2017

El maltrato en el s.XVII: la historia de Francisca de Pedraza



RESEÑA DEL LIBRO:

Francisca de Pedraza. Mujer, Madre, Esposa... Maltratada. El divorcio de Francisca de Pedraza 1614-1624


Contraportada. AMAZON.

La historia de nuestra protagonista, Francisca de Pedraza, puede ser similar a la que podría haber vivido cualquier mujer de finales del siglo XVI y principios del XVII. Se trata de una historia escrita en letras de discriminación y sometimiento, por cuanto el tradicional papel de la mujer consistía en el de un ser secundario y sometido al varón. Así, con escasas excepciones, su rol, dentro de un mundo construido por hombres y para hombres, no era otro que el del matrimonio o el convento. Sin duda alguna, la primera etapa de aquel calvario comenzaba en el seno de la propia familia, en donde las hijas quedaban bajo la tutela del padre, desempeñando un papel siempre al servicio del mismo. Tras esos primeros años, el matrimonio –en muchas ocasiones pactado entre familias– suponía la salida de la adolescente del seno familiar, para pasar a depender de su marido, al cual en innumerables ocasiones conocía el mismo día de la ceremonia nupcial. Francisca pronto quedará huérfana de padres, por cuyo motivo fue educada por las monjas complutenses, en un ámbito en donde los rezos y la formación en el servicio y la austeridad fueron su día a día. En un momento dado vino a contraer matrimonio, en el pleno convencimiento de que al lado de aquel hombre podría desarrollarse como mujer, como esposa y como madre. Nada más lejos de la realidad, ya que el matrimonio con Jerónimo de Jaras, su marido, vino a demostrar, una vez más, cuan cruel era la vida de las mujeres. Pero para ella todavía habría de ser más dura si cabe, ya que no tardaría en recibir sus primeras palizas. Golpes, palos y otra serie de crueles malos tratos fueron el eje vertebrador de aquel matrimonio a lo largo del tiempo, todos ellos recibidos por esta mujer con la mayor expresión de violencia, pero también de impunidad de su agresor y marido. De este modo, tras años de malos tratos, decidió cierto día poner fin a su suplicio, por más que se tratara de una medida poco usual, ya que lo natural habría sido el suicidio o la huida; pero ella intentó acabar con esa situación acudiendo a la justicia, primero a la ordinaria, luego a la eclesiástica y, finalmente y de manera inaudita, a la universitaria. Ante todas ellas, desprovista de su intimidad, de su jubón, mostró las múltiples muestras que la crueldad de su marido había dejado en su rostro y cuerpo. Eran las muestras que la mano agresora que un monstruo, de su marido, habían plasmado en su cuerpo de mujer. Sabía que era una mujer frente a un mundo, un mundo creado por los hombres, de los hombres y para los hombres, pero ella estaba dispuesta a presentar batalla, por más que ello supusiera enfrentarse a un mundo que a éstos pertenecía casi de manera exclusiva.

IGNACIO RUIZ RODRÍGUEZ es Licenciado y doctor en derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, actualmente es catedrático (A) de Historia del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos y director de la Cátedra Universitaria España-Israel, la cual recibió el diploma de aprecio y reconocimiento, en el seno del prestigioso premio Samuel Toledano, de Jerusalén (Israel), en el año 2014. Miembro de varios grupos de investigación españoles e internacionales. Ha impartido cursos y seminarios en prestigiosas instituciones académicas de Europa, América e Israel. Ha recibido la Medalla de Honor de la Asociación de Socorros Mutuos (Bell Ville, Córdoba, Argentina), de cuya localidad fue declarado “Visitante Ilustre”. Igualmente recibió la insignia honorífi ca del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. Es miembro corresponsal de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Autor de más de un centenar de publicaciones científicas, habiendo recibido el premio a la mejor publicación universitaria española del año 2011, así como galardonado con el premio Layna Serrano de Investigación Histórica y Etnográfica del año 2013, de la Diputación Provincial de Guadalajara.  




La sentencia del tribunal eclesiástico. FUENTE EL MUNDO. NEREA RIESCO .22/02/2015

1. En el pleito y causa de divorcio que ante nos ha pendido y pende, entre partes, de la una actora demandante, Francisca de Pedraza, y de la otra reo demandado, Jerónimo de Jaras, su marido, vecinos de esta villa, y el fiscal mayor de la Audiencia y Corte Arzobispal de ella, que se dio la voz y salió a la causa, y sus procuradores en sus nombres. 
2. En el nombre de Cristo invocado. 
3. Fallamos que la dicha Francisca de Pedraza probó su acción y demanda, como la convino, para lo que de ello se hará mención, y el dicho Jerónimo de Jaras, su marido, y el fiscal mayor no haber probado cosa alguna de sus excepciones y defensas, en cuya consecuencia debemos de amonestar y amonestamos, mandar y mandamos, al dicho Jerónimo de Jaras que de aquí adelante trate a la dicha su mujer con mucho amor, y la de vida honesta y maridable, y el sustento, vestido y demás necesario, como es obligado, y no le haga semejantes malos tratamientos como los que se dice le ha hecho, con apercibimiento que no lo cumpliendo así, procederemos contra él por todo rigor de derecho, y haciendo el dicho Jerónimo de Jaras caución juratoria y dando fianza llena y abonada en cantidad de 600 ducados dentro de seis días de la notificación de esta sentencia, de que tratará bien a la dicha su mujer y le dará todo lo necesario. Mandamos a la dicha Francisca de Pedraza vaya a hacer y haga vida maridable, con el dicho su marido y le respete y obedezca como es obligación, con apercibimiento que se procederá contra ella con todo rigor de derecho, y pasado el dicho tiempo y no dando el dicho Jerónimo de Jaras las dichas fianzas y haciendo la dicha caución, reservamos a nos del proveer justicia y lo que más convenga, sobre el divorcio, pedido por parte de la dicha Francisca de Pedraza, y por esta nuestra sentencia definitiva, juzgando así lo pronunciamos y mandamos, sin haber condena en costas. 
4. Licenciado Lorenzo de Yturrizarra (rúbrica).

ENLACE VÍDEO DE FRANCISCA PEDRAZA
BLOG DE EL PAÍS.
WIKIPEDIA.

lunes, 13 de noviembre de 2017

ARTE RENACESTISTA Y BARROCO EN ESPAÑA

RENACIMIENTO:

-Crisis de la idea medieval del cosmos, teocéntrica, colocación del hombre en el centro de las cosas. Antropocentrismo.

                El hombre como medida de las cosas. Proporciones ideales-módulos-centro visual,
                perspectiva.



-Influencia y recuperación de las ideas de la Antiguedad: ruinas, monumentos, modelos urbanos, anatomía, etc...

-El paso del artesano al artista y la aparición del mecenazgo, de los grandes señores, mercaderes, o monarcas:
EN PINTURA.

Estilo italiano inicial:
Pedro Berruguete:
Federico de Montefeltro


Fuerte influencia flamenca:

Pedro de Campaña:


Fenando Yañez de Almedina, influído por Leonardo:
Santa Catalina

Juan de Juanes, influído por Rafael:

 Pelegrino Tebaldi en El Escorial, Biblioteca:





ARQUITECTURA:

Catedral de Granada:


Placio de Carlos I en la Alhambra:



San Lorenzo de El Escorial:



sábado, 4 de noviembre de 2017

FORMAS DE GOBIERNO DE LOS AUSTRIAS


Esquema de las instituciones de gobierno de los Austrias: 1519-1700
 

1- Idea imperial:

Expresada por el cronista Sandoval:

Algunos dicen que yo quiero ser soberano del mundo pero mis pensamientos y mis obras demuestran lo contrario [...] mi intención no es guerrear contra los cristianos, sino contra los infieles; que Italia y la Cristiandad sigan en paz y que cada uno posea lo que le pertenece.

Rivero Rodríguez, Manuel. La monarquía de los Austrias (El Libro Universitario - Manuales) (Spanish Edition) (Posición en Kindle1765-1768). Alianza Editorial. Edición de Kindle. 


2-Motores de la política de los Austrias.

Felipe II , El francés Fourquevaux  cuando respondía a Catalina de Medici sobre los verdaderos intereses del rey:

Me veo obligado replicar que por más que los príncipes digan que actúan para el bien universal, con semblante severo y hermosas palabras, en realidad no tienen más corazón que para su propio interés, que todo lo que parecen hacer por celo de cristianismo lo hacen para sí, como se puede apreciar en Su Majestad Católica.

Fourquevaux, 1896, vol. 1, 33

Rivero Rodríguez, Manuel. La monarquía de los Austrias (El Libro Universitario - Manuales) (Spanish Edition) (Posición en Kindle2194-2197). Alianza Editorial. Edición de Kindle. 

3-Poder real: Secretarios y Consejos:
Espinosa contó con un equipo de colaboradores que tomaron la defensa de la autoridad real en materia eclesiástica con más celo y entusiasmo que el propio rey, poniendo la religión al servicio de la política. Para el cardenal, la Inquisición habría de ser la pieza fundamental para orientar este nuevo rumbo, su reforma tenía raíces profundas, ya que estaba relacionada con una articulación orgánica de la monarquía. Es decir, un sistema que superase el modelo compuesto de Carlos V y Fernando el Católico en el que el rey poseía varios estados, los tenía juntos, gobernándolos como si solamente fuera soberano de cada uno de ellos. Felipe II dividió su consejo en consejos, aprovechando los ya existentes, como Aragón o Indias, creando otros nuevos, Italia y Cruzada, pero no eran instituciones propiamente dichas sino grupos de trabajo especializados. De hecho, la toma de decisiones se hallaba fuera de su alcance pues estas nacían del despacho del rey con sus secretarios y hombres de confianza, donde Espinosa alcanzó el rango de privado por encima del duque de Alba y el príncipe de Éboli (Rivero Rodríguez, 1998; Martínez Millán, 1994a).

Rivero Rodríguez, Manuel. La monarquía de los Austrias (El Libro Universitario - Manuales) (Spanish Edition) (Posición en Kindle2390-2398). Alianza Editorial. Edición de Kindle.

En 1576, Lorenzo Priuli dedicaría un párrafo para explicar el sistema de consejos que se estaba desarrollando:

Su Majestad, como absoluto propietario de sus reinos, puede por sí mismo resolver todas las cosas importantes pero, merced al buen orden introducido por sus antecesores, y por la necesidad que tiene cada rey o príncipe grande de la ayuda de otros en el gobierno, no resuelve ni despacha ordinariamente cosa alguna sin tener antes el parecer de sus consejeros. Y porque son muchas las cosas que se tratan, y diversos los estados de Su Majestad, para facilitar las resoluciones se han introducido muchos consejos ordinarios hasta el número de doce: uno de Italia, uno de Flandes, uno de Indias, cuatro para España con sus adherencias, esto es, el Consejo Real para los reinos de Castilla, el Consejo de Aragón para los reinos de Aragón, el Consejo de las Órdenes para las tres órdenes militares de caballeros, y finalmente el Consejo de Inquisición; los otros cinco consejos abrazan materias generales a todos los estados de Su Majestad, y son: el Consejo de Estado, el Consejo de Guerra, de Hacienda, de Contaduría y de Cámara, los cuales tres últimos tienen la gobernación y provisión del dinero.

Alberi, serie I vol. V, 250

Rivero Rodríguez, Manuel. La monarquía de los Austrias (El Libro Universitario - Manuales) (Spanish Edition) (Posición en Kindle2953-2963). Alianza Editorial. Edición de Kindle.

El gobierno superior desta monarquía está con admirable traza en doce Consejos dividido y distribuidos los negocios por Reinos y materias diferentes. De cada uno de estos consejos se formó un cuerpo místico, cuya cabeça es su presidente, los consejeros sus miembros y sus acciones el expediente de los negocios que le tocan. Los presidentes, regularmente no votan en materias de justicia, pero son los medios inmediatos de la comunicación entre Vuestra Majestad y sus Reynos.

Pedraza, 1635

Rivero Rodríguez, Manuel. La monarquía de los Austrias (El Libro Universitario - Manuales) (Spanish Edition) (Posición en Kindle6395-6399). Alianza Editorial. Edición de Kindle. 

Las Indias:

El Imperio de las Indias, y por el consiguiente consejo que las govierna, es parte del de Castilla, y ha de gozar de sus mismas preheminencias, y antigüedad: en especial habiéndose hecho, como se hizo esta unión accesoriamente. De que resulta que las Indias se gobiernan por las leyes, derechos y fueros de Castilla, y se juzgan, y tienen por una misma corona. Lo cual no sucede así en los Reynos de Aragón, Nápoles, Sicilia y Portugal y Estados de Milán, Flandres y otros que se unieron y agregaron, quedando en el ser que tenían, ó como los doctores dicen: AEQUE PRINCIPALITER; por que en tal caso, cada uno se juzga por diverso y conserva sus leyes y privilegios.

Solórzano Pereira, 1676

Rivero Rodríguez, Manuel. La monarquía de los Austrias (El Libro Universitario - Manuales) (Spanish Edition) (Posición en Kindle6417-6423). Alianza Editorial. Edición de Kindle.

Creación de los consejos:

FUENTE. G. PARKER: EL REY IMPRUDENTE.
 Aparición del Sistema de Validos, Juntas y fortalecimiento virreinal.
"La reforma del sistema no se efectuó por capricho del nuevo soberano y sus ministros, sino por la constatación de graves deficiencias, como la lentitud y confusión de los negocios, la ruina de la hacienda real, la excesiva carga fiscal soportada por los súbditos (cuadruplicada en Castilla entre 1580 y 1598), la existencia de tensiones políticas no del todo acalladas durante y después de la crisis de Aragón de 1591, causadas en gran parte por la mala gestión de la ausencia del rey y lo insatisfactorio del sistema virreinal como mecanismo de sustitución. Todo lo cual, en conjunto, obligaba al nuevo equipo de gobierno a la búsqueda de soluciones eficaces....es natural que del «valimiento colegiado»(secretarios) se pasase a una unificación de sus funciones en una sola persona, el valido. El duque de Lerma asumía funciones de organización y coordinación impidiendo que unos y otros duplicasen funciones, se solapasen o confundiesen a la administración con órdenes contradictorias"..."Los virreyes fueron considerados y revalorizados en su dimensión de nobles al servicio de la corona, por lo que, y esa sería una característica del reinado, estos gozaron de una gran independencia y autonomía, que Pérez Bustamante atribuyó a «falta de energía» del valido para hacerse obedecer, pero que en realidad correspondía al talante aristocrático del sistema....En Cataluña, la Generalitat acusó a la Corte de indiferencia ante la gestión de los virreyes, lamentando su inhibición y su tendencia a no intervenir, y otro tanto sucedió en Nápoles y Portugal. La política del valido reforzó la tendencia al fortalecimiento de las cortes virreinales, constituyéndose los virreyes como centro del país"..."Las juntas sirvieron para entorpecer y limitar a los consejos supremos de la corte. En realidad, lo que se pretendía era montar órganos de gobierno informales, comisiones arbitrarias, lesivas para la jurisdicción de los consejos. Esto fue patente en su momento; Lanario fue uno de los artífices de la demolición del prestigio de los consejos y del modelo polisinodial, como vimos más arriba, pero además el conde-duque expresó con claridad su rechazo al gobierno por consejos cuando fue criticado y censurado al final de su ministerio, haciendo suyas las palabras de Diego Hurtado de Mendoza respecto a los letrados «amigos de traer por todo como superiores su autoridad, y apuralla a vezes hasta grandes inconvenientes, y raizes de los que ahora se han visto (Rioja, 1643).


Rivero Rodríguez, Manuel. La monarquía de los Austrias (El Libro Universitario - Manuales) (Spanish Edition) (Posición en Kindle3787-
4809). Alianza Editorial. Edición de Kindle.
3.-Los otros reinos y estados, resistencias a laidea imperial.

Lutero:

....Así, profetizado está que los españoles quieren subyugar a Alemania, por sí mismo o por medio de otros, como por ejemplo, los turcos [...]. Y así Alemania será humillada y despojada de sus hombres y sus bienes, será sometida al reino de España. Esto lo procura Satanás porque intenta impedir que haya una Alemania libre...

Barea, María Elvira Roca. Imperiofobia y leyenda negra (Biblioteca de Ensayo / Serie mayor) (Spanish Edition) (Posición en Kindle3598-3600). Siruela. Edición de Kindle. 

El primer ciclo de las guerras de religión (1546-1552) hasta la Paz de Augsburgo era llamado por los protestantes «las guerras españolas». La derrota de Mühlberg se transformó en crucial en el imaginario protestante y fue toda ella atribuida a las tropas españolas, a pesar de que estas eran una minoría. Para la propaganda protestante era una lucha de fuerzas hispano-católicas, esto es, extranjeras, contra lo germánico-protestante, que era lo nacional. En la batalla de Mühlberg (1547) combaten del lado del imperio unos 44.000 soldados de infantería....el grueso de la infantería no son los tercios, sino los 16.000 lansquenetes alemanes. Hay además 10.000 italianos mandados por Ottavio Farnesio y 5.000 belgas y flamencos mandados por Maximiliano de Egmont, conde de Buren. También combate del lado del emperador el duque protestante Mauricio de Sajonia....

Barea, María Elvira Roca. Imperiofobia y leyenda negra (Biblioteca de Ensayo / Serie mayor) (Spanish Edition) (Posición en Kindle3656-3664). Siruela. Edición de Kindle.

 Rebelión de los Países Bajos, amenaza a los intereses de las élites:

Estos aristócratas ven cuestionado su estatus por un imperio que, como todos los imperios, es una fuente de novedades: organización territorial, sistema tributario, Administración de justicia... Los españoles parecen dispuestos a cambiarlo todo y a ir arrinconando particularismos feudales en pro de una Administración de tipo estatal, más eficaz y más profesional. La Administración imperial se apoya en las mesocracias, en los buenos profesionales de la nobleza baja y media, y la burguesía, y esto deja a la casta a la que Orange pertenecía por nacimiento si no arrinconada, sí disminuida. De hecho, los cambios introducidos en estos territorios por los españoles pusieron las bases del Estado holandés. El grupo dirigente de la insurrección, después de haber rechazado estos cambios como si de auténticas infamias se tratara y de haberlos convertido en argumentos para el levantamiento, terminó por adoptarlos tras la independencia. No podía ser de otro modo. La situación previa a los cambios introducidos por Carlos V era absolutamente ingobernable.

Barea, María Elvira Roca. Imperiofobia y leyenda negra (Biblioteca de Ensayo / Serie mayor) (Spanish Edition) (Posición en Kindle4810-4817). Siruela. Edición de Kindle.

Resistencias ante la ausencia del rey:
[...] en Aragón y en Catalunia y Valencia no quieren obedecer ninguna cosa, ni ay justicia ny memoria della; y ponense a dezir que sola la persona del rrey han de obedecer y no a otro ninguno.

CISNEROS.Rivero Rodríguez, Manuel. La monarquía de los Austrias (El Libro Universitario - Manuales) (Spanish Edition) (Posición en Kindle997-998). Alianza Editorial. Edición de Kindle. 


Gaspart Sala, destacado portavoz de la revolución en la Rebelión de 1640 contrario al rey y partidario de la intervención francesa.

Los de México, en tiempos de Vuestra Magestad, se levantaron contra el virrey movidos de la injusta prisión del arzobispo de la ciudad. Jamás estos sucesos son inopinados a los prudentes gobernadores: porque de antecedentes de opresiones injustas se han seguido infaliblemente consecuencias de conmociones del pueblo, a costa de los exactores, y arbitristas.

Rivero Rodríguez, Manuel. La monarquía de los Austrias (El Libro Universitario - Manuales) (Spanish Edition) (Posición en Kindle5174-5176). Alianza Editorial. Edición de Kindle. 




4.-España  y la Leyenda negra:

El saqueo que sufrió la ciudad en Roma en 1527 es un hecho histórico que ha sido bien estudiado y del que existen varias síntesis históricas muy sólidas. Tuvo una repercusión extraordinaria en la sociedad contemporánea europea y fue objeto de minuciosas descripciones de los humanistas contemporáneos. Pronto se convirtió en materia favorita de la leyenda negra y el uso que hizo la hispanofobia del suceso aseguró una popularidad inextinguible. El prestigio intelectual del Humanismo eliminó pronto cualquier intento de dilucidar las medias verdades o de contextualizar los hechos. ....Muchas ciudades italianas habían sufrido pillajes que han sido perfectamente olvidados por la historia y por la gente, porque no se convirtieron en materia nutritiva de ningún prejuicio. Sin ir más lejos, los ejércitos que enviaron a Italia Enrique VIII y Francisco I de Francia con la excusa de liberar al papa, como Jiménez de Quesada explica con gran pormenor, provocaron más muerte y destrucción que los ejércitos de Carlos I. Si tiene el lector curiosidad, proceda a teclear en Google la secuencia «saco de Roma por los españoles». Encontrará 2.420 resultados (19-marzo-2013). Pero si teclea «saco de Roma por los imperiales» solo hallará ocho. La Wikipedia señala que «tuvo lugar el 6 de mayo de 1527 por las tropas españolas e imperiales de Carlos I». En las versiones inglesa, francesa, italiana, alemana, holandesa... se señalan como beligerantes por un lado a España y al Sacro Imperio, y por otro, a los Estados Pontificios. ¿Por qué solo se menciona a los soldados españoles? Había muchos más alemanes, por ejemplo. Para enterarse de esto hay que leer la letra pequeña y ahí nunca se llega. El ejército que saqueó Roma lo mandaba un renegado francés, el duque de Borbón, y constaba de unos 34.000 hombres. Había 6.000 españoles que obedecían directamente al duque. Al mando de Georg von Frundsberg estaban 14.000 lansquenetes, en su mayoría alemanes. Había también infantería italiana mandada por Fabrizio Maramaldo, Sciarra Colonna y Luis Gonzaga, y tropas de caballería bajo las órdenes de Fernando Gonzaga y Filiberto, príncipe de Orange. Hubo también muchos italianos, soldados y nobles, que participaron en el saqueo, pero la historia los ha olvidado.

Barea, María Elvira Roca. Imperiofobia y leyenda negra (Biblioteca de Ensayo / Serie mayor) (Spanish Edition) (Posición en Kindle2498-2516). Siruela. Edición de Kindle.  



En 1580:
 «Siendo esta cofradía propria de la Nación española es necesario que el que huviere de ser admitido a ella sea español y no de otra nación; la qual qualidad de ser español se entienda tener para el dicho effetto tanto el que fuere de la Corona de Castilla como de la de Aragon y del Reyno de Portugal y de las Islas de Mallorca Menorca Cerdena e islas y tierra firme de entrambas indias sin ninguna distinction de edad ni de sexo ni de estado»

(Archivo de la Obra Pía, Roma, leg. 71, fol. 771)

Barea, María Elvira Roca. Imperiofobia y leyenda negra (Biblioteca de Ensayo / Serie mayor) (Spanish Edition) (Posición en Kindle6254-6259). Siruela. Edición de Kindle.  

viernes, 3 de noviembre de 2017

COMENTARIO DEL “FUERO DE CASTROJERIZ” 8 de marzo deL año 974

Texto:
En el nombre de la santa e indivisa Trinidad, esto es, Padre, e Hijo y Espíritu Santo, un solo señor omnipresente, creador de todas las criaturas del que proceden todas las cosas, en el que están todos, por el cual han sido hechos todos. A El la gloria y el imperio por los siglos de los siglos. Amén.
Yo García Fernández. Conde por la gracia de Dios, y Emperador de Castilla, a una con mi esposa Ava, Condesa, para remedio de mi alma, de las almas de mis padres y de todos los fieles difuntos, dicto esta escritura de libertad e ingenuidad para vosotros, mis fidelísimos varones de Castrojeriz, que es del tenor siguiente:
Damos buenos fueros a aquellos que fueron caballeros y los elevamos a infanzones (hijosdalgo de potestad y señorío limitados, eran la nobleza menor, aunque sin privilegios nobilarios), anteponiéndoles a los infanzones que sean de fuera de Castrojeriz y les autorizamos a poblar sus heredades con forasteros y hombres libres y respétenlos estos como infanzones, pudiendo ser desheredados los colonos si resultan traidores.
Y gozarán los caballeros de Castrojeriz el mismo fuero en sus heredades que en sus casas de la villa, si alguien matase a un caballero de Castrojeriz peche 500 sueldos (moneda antigua de Castilla) y espúrguese del homicidio con doce testigos y no paguen (los de Castrojeriz) ni abunda ni mañería.
El caballero de Castrojeriz que no tenga prestimonio (préstamo) que no acuda al fonsado, si el merino no le asigna soldana y tengan (los caballeros) señor que les señale un beneficio.
Y si ocurre un homicidio en Castrojeriz, causado por caballero, pague el culpable 100 sueldos, tantos por un caballero como por uno de a pie (peón).
Y los clérigos tengan el mismo fuero que los caballeros.
Y a los peones concedemos fuero y los anteponemos a los caballeros villanos de fuera de Castrojeriz y otorgamos que no se les pueda imponer ninguna serna ni vereda, excepto un solo día en el barbecho y otro en el sembrado, otro en podar y en acarrear cada uno un carro de mies.
Y a los vecinos de Castrojeriz no paguen portazgo (derechos que se pagan por pasar por algún sitio), ni montazgo (tributo pagado por pasar ganado por un monte) en nuestros dominios y no se les exija mañería (antiguo derecho que tenían los señores de heredar los bienes de quienes morían sin sucesión legítima), fonsadera (ejercicio de hueste o tropa), ni ninguna vereda.
Si el Conde llamare a fonsado, de cada tres peones vaya uno y de los otros dos uno preste su asno, quedando libres los dos.
Y si los vecinos de Castrojeriz matasen a un judío pechen como por un cristiano y las afrentas se compensarán como entre hombres de las villas.
Se hizo esta carta el señalado día octavo de los idus de marzo, en la Era mil doce (8 de marzo de 974), imperando en Castilla el Conde García y Ava, la Condesa, su mujer. La oímos con nuestros oídos y la firmamos con nuestras manos juntamente con otros testigos. Sancho nuestro hijo, testigo. Pelayo, obispo, testigo. Urraca, nuestra hija, testigo. Diego, testigo. Anaya Sonaz, testigo.
Y ninguno de los gobernantes, hijos o nietos nuestros, se atreva a romper este pacto, sino que la escritura permanezca firme. Y si alguno quisiere romper o violar esta escritura sea separado de Dios y vaya al infierno más hondo con Datán y con Judas, el traidor que entregó a Cristo Redentor. Y decimos y confirmamos, yo el Conde García y Ava la Condesa, que si entre nosotros y los de Castrojeriz hubiese alguna caloña (querella), la compondremos entre nosotros y ellos. Y si algún hombre dijese algún falso testimonio y le fuese probado sea castigado con el concejo de Castrojeriz y cuando hubiese investigación júzguese por el propio fuero.


1.-CLASIFICAR EL TEXTO.
1.1-Estamos ante los fueros, en forma de carta de libertad e ingenuidad,  que el Conde García Fernández de Castilla y su esposa Ava otorgan a los caballeros villanos de la localidad de castrojeriz el 8 de marzo del 974 d. C..
En estos fueros enumeran diversos reconocimientos y derechos a estos caballeros que están a su servicio, primero los elevan desde su categoría a la nobleza inferior, igualando su estatus a los  infanzones, pero superiores otros infanzones del condado. se establece que reciban diversos beneficios, como el prestimonio-soldada- cuando acuden al fonsado y que no pechen no paguen portazgo , ni montazgo.
Los peones-soldados de a pie-son considerados igual que caballeros villanos de fuera de Castrojeriz, libres de sernas y veredas, salvo “un solo día en el barbecho y otro en el sembrado, otro en podar y en acarrear cada uno un carro de mies.”

1.2.- Según sus características, un texto puede ser: Identificar la naturaleza del texto.
  • Por su contenido. Es un documento legal.
  • Por su origen . Es una fuente primaria .
  • Por su forma . Al ser un texto legal; su forma es expositiva  o informativa, con un lenguaje algo jurídico.

1.3-IDENTIFICAR Y EXPLICAR EL CONTEXTO
Estudiar su momento histórico, el autor, destinatario, finalidad.
  • Momento histórico.974 d.C. CONDADO DE CASTILLA- desde el 800 al reino de Castilla hasta 1029 con Fernando I, -Los cristianos fueron creando poco a poco nuevos condados y reinos que se fueron consolidando entre los siglos VIII y XIII.
  • Autor . Conde García Fernández de Castilla (970-995) va a estar activo en época de al-Mansur, es hijo de Fernán González. Aparece también su mujer Ava de Ribagorza, origen de la leyenda de la Condesa Traidora, con peso político, la alianza matrimonial une a las dos familias condales, con fuertes relaciones con Navarra.
  • Destinatario.  Los habitantes de Castrojeriz, Caballeros villanos, peones y minorías como los judíos.
  • FINALIDAD, dar un fuero o carta de libertades o derechos a los mismos , crear un núcleo de milites o soldados fieles al  Conde, frente a los magnates o el Rey leonés. Al tiempo esa fuerza militar está activa en caso de asalto musulmán.

2.-INTEGRAR Y RELACIONAR.
  • antecedentes.
La fase de la Reconquista inicial , con la fuerte presión califal, es la época de al-Hakan/ al-Mansur y sus razzias, las localidades de la frontera castellana deben cuidar a sus contingentes armados. Por ello los condes, magnates-ricoshombres, sus hidalgos e infanzones, tienen mesnadas armadas de campesinos con caballo, o caballeros villanos que son vitales. Básica fue la repoblación. Presuras o libre, real y concejil, mediante fueros, la política expansionista supuso con frecuencia no sólo la lucha de los territorios cristianos contra los musulmanes, sino también entre ellos. De esa pugna saldría hegemónica la Corona de Castilla.
Hasta el siglo X, estos núcleos simplemente resisten u ocupan zonas despobladas como el norte de la cuenca del Duero. La hegemonía en ese período está en manos de Al-Andalus. Después del califato (1031) aparece la auténtica expansión.En la segunda mitad del siglo X, bajo el mandato del Conde Fernán González, se transformó en condado casi  independiente. Rasgo distintivo de la primitiva Castilla era la participación en las tareas repobladoras de gentes vasconas, las cuales se caracterizaban por su débil romanización. Castilla funcionaba legalmente las costumbres y no por el Fuero Juzgo, además que la estratificación social fuera menor, como demuestra el documento.
La economía durante la Alta Edad Media fue fundamentalmente agraria, en el documento se comentan las tareas de más peso como barbechar, sembrar, al cosechar acarrear la mies y  podar . En el ámbito de la ganadería asistimos un ascenso del caballo, imprescindible para las actividades bélicas, pero también al crecimiento de la ganadería ovina, protagonista de la trashumancia que se desarrollaba entre las montañas Cantábricas y las llanuras del valle del Duero. El mundo rural ejercía en aquel tiempo un predominio indiscutible. Las actividades artesanales y mercantiles, así como la vida urbana, tenían, en cambio, muy escaso predicamento.
Se mencionan los servicios como el fonsado: la prestación militar más importante, que obliga a todos a acudir a la guerra defensiva hasta el límite (fossatum) del dominio regio.Hay que pagar a las aristocracias de guerreros por sus servicios o bien con tierras –prestimonios- o bien con soldadas, y en parte también a las huestes concejiles.


  • el contexto histórico
En el texto se refleja la sociedad altomedieval: se podía alcanzar al grado de caballero con el simple hecho de acudir a la guerra con un caballo.Nos muestra el Fuero cómo el estatus social de los infanzones podía estar abierto a los villanos, constituyendo, por tanto, una auténtica promoción social.
Por ejemplo, los caballeros villanos de Castro podían decidir no ir a la guerra si no eran pagados, y  los peones, guerreros a pie,tenían una equivalencia a  los caballeros no infanzones de fuera de Castrojeriz.Se menciona tanto la villa como el alfoz por ello se anticipan los fueros posteriores:

Y gozarán los caballeros de Castrojeriz el mismo fuero en sus heredades que en sus casas de la villa

Los condes necesitaban apoyarse para defender la tierra frente al moro, para consolidar su nueva situación ante el rey y para compensar la hostilidad de los ricoshombres de linaje , que no habían visto con buenos ojos su encumbramiento, en una nueva clase privilegiada surgida de las entrañas del terruño. Su aparición debió ser lenta.
Los caballeros villanos, campesinos acomodados que apoyados en su capacidad para mantener caballo en un momento en que la contienda con el islam lo hacía imprescindible, con sería superar el horizonte aldeano e integrarse en una actividad tan prestigiada y plagada de oportunidades como la guerra. La ocasión para dar el salto era propicia por esas fechas, pues el conflicto se intensificaba, la frontera estaba cerca y la clase más privilegiada estaba en formación.
Se describen los impuestos feudales: sernas, veredas, prestimonios, fonsado, mañerias, montazgo y portazgo dando pistas de un régimen feudal. Los Caballeros son la baja nobleza, frente a los los ricoshombres,  y el inferior, constituido por los infanzones e hidalgos.
La alta nobleza aunaba el poder económico, basado sobre todo en la posesión de grandes dominios territoriales, y el político.
Aparece la minoría judía, que para el Conde es estratégica en Castrojeriz para poder financiar y dinamizar este núcleo del Camino de Santiago, en el que aparecerían activiades artesanales y comerciales.”si los vecinos de Castrojeriz matasen a un judío pechen como por un cristiano y las afrentas se compensarán como entre hombres de las villas.”
El texto aporta información sobre la organización condal, con la presencia de merinos, como estructuradores militares: El merino era la figura encargada de resolver conflictos en sus territorios, cumpliendo funciones que en la actualidad son asignadas a los jueces, como tal jurisdicción la tenía el concejo, en este caso sería el organizador de la convocatoria de la hueste y su financiación, bajo una estructura feudal de no combatir, sin beneficio o soldada. Además administraba el patrimonio condal y tenía alguna función militar. Se encargaba de las cosechas, arrendamientos del suelo y caloñas (multas que se imponían por ciertos delitos o faltas).
El caballero de Castrojeriz que no tenga prestimonio (préstamo) que no acuda al fonsado, si el merino no le asigna soldana y tengan (los caballeros) señor que les señale un beneficio.

La mujer tiene un papel secundario pero activo, Ava de Ribagorza, Hija del conde Ramón II de Ribagorza (c. 955-970) y de Garsenda de Armagnac o Fézensac. Se casó con el conde de Castilla García Fernández en torno al año 960. Se trata de una unión que trataba de forjar una alianza entre el conde castellano Fernán González y el condado de Ribagorza, seguramente auspiciada por la reina Toda de Pamplona, tía de Abd-al-Rahman III. Ava pudo incentivar la rebelión de su hijo por eso es protagonista de la leyenda de la condesa traidora.
El conde es la última instancia judicial, poder jurisdiccional:
que si entre nosotros y los de Castrojeriz hubiese alguna caloña (querella), la compondremos entre nosotros y ellos. Y si algún hombre dijese algún falso testimonio y le fuese probado sea castigado con el concejo de Castrojeriz y cuando hubiese investigación júzguese por el propio fuero.

Aparece la violencia y el carácter práctico de la justicia.
si alguien matase a un caballero de Castrojeriz peche 500 sueldos (moneda antigua de Castilla) y espúrguese del homicidio con doce testigos

Una sociedad profundamente religiosa y antiislámica:
En el nombre de la santa e indivisa Trinidad, esto es, Padre, e Hijo y Espíritu Santo, un solo señor omnipresente, creador de todas las criaturas del que proceden todas las cosas, en el que están todos, por el cual han sido hechos todos.
En intento de unir el poder del gobernante político a su manejo de la legitimidad religiosa.
Yo García Fernández. Conde por la gracia de Dios, y Emperador de Castilla, a una con mi esposa Ava, Condesa

Y ninguno de los gobernantes, hijos o nietos nuestros, se atreva a romper este pacto, sino que la escritura permanezca firme. Y si alguno quisiere romper o violar esta escritura sea separado de Dios y vaya al infierno más hondo con Datán y con Judas, el traidor que entregó a Cristo Redentor.

  • consecuencias
El crecimiento urbano hay que ponerlo en relación directa con la inmigración de los excedentes demográficos del campo. Desarrollo burgués.
Se anticipa un poco el modelo de repoblación concejil; la militarización de los concejos y de los cuadros sociales intermedios, reflejada en el formidable desarrollo de los caballeros villanos y de las mesnadas sus concejiles, que en la Extremadura serán protagonistas: la gran importancia del botín, de la rapiña y de la ganadería en la supervivencia de los lugareños; finalmente.
En el futuro se reforzará el poder real y su fuente será la divinidad.


3.-Finalmente, el alumno debe expresar la idea principal, y en su caso una secundaria, que contiene el texto.

Idea principal: la carta-puebla que define el fuero de Castrojeriz en el 974.
Yo García Fernández….con mi esposa Ava, Condesa, ...dicto esta escritura de libertad e ingenuidad para vosotros, mis fidelísimos varones de Castrojeriz, que es del tenor siguiente:...Damos buenos fueros a aquellos que fueron caballeros y los elevamos a infanzones ...y les autorizamos a poblar sus heredades con forasteros y hombres libres …

Ideas secundarias:
El fuero delimita los derechos a la villa y territorios:
gozarán los caballeros de Castrojeriz el mismo fuero en sus heredades que en sus casas de la villa
Delimita el estamento privilegiado:
Y los clérigos tengan el mismo fuero que los caballeros.
los peones concedemos fuero y los anteponemos a los caballeros villanos de fuera de Castrojeriz
Iguala a los peones y caballeros villanos de fuera de la localidad:
a los peones concedemos fuero y los anteponemos a los caballeros villanos de fuera de Castrojeriz
y describe los derechos de los vecinos no militarizados del burgo-posiblemente artesanos y comerciantes:
Y a los vecinos de Castrojeriz no paguen portazgo (derechos que se pagan por pasar por algún sitio), ni montazgo (tributo pagado por pasar ganado por un monte) en nuestros dominios y no se les exija mañería (antiguo derecho que tenían los señores de heredar los bienes de quienes morían sin sucesión legítima), fonsadera (ejercicio de hueste o tropa), ni ninguna vereda.
Se concreta la importancia de los judíos, seguramente por su labor imprescindible en la ruta caminera, como factores de pago y crédito:
Y si los vecinos de Castrojeriz matasen a un judío pechen como por un cristiano y las afrentas se compensarán como entre hombres de las villas.
La definición de Castrojeriz como entidad jurídica en el territorio:
Y si algún hombre dijese algún falso testimonio y le fuese probado sea castigado con el concejo de Castrojeriz y cuando hubiese investigación júzguese por el propio fuero.

Al merino como célula militar-feudal:
si el merino no le asigna soldana y tengan (los caballeros) señor que les señale un beneficio.






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