Texto:
En el nombre de la santa e indivisa Trinidad, esto es, Padre, e Hijo y Espíritu Santo, un solo señor omnipresente, creador de todas las criaturas del que proceden todas las cosas, en el que están todos, por el cual han sido hechos todos. A El la gloria y el imperio por los siglos de los siglos. Amén.
Yo García Fernández. Conde por la gracia de Dios, y Emperador de Castilla, a una con mi esposa Ava, Condesa, para remedio de mi alma, de las almas de mis padres y de todos los fieles difuntos, dicto esta escritura de libertad e ingenuidad para vosotros, mis fidelísimos varones de Castrojeriz, que es del tenor siguiente:
Damos buenos fueros a aquellos que fueron caballeros y los elevamos a infanzones (hijosdalgo de potestad y señorío limitados, eran la nobleza menor, aunque sin privilegios nobilarios), anteponiéndoles a los infanzones que sean de fuera de Castrojeriz y les autorizamos a poblar sus heredades con forasteros y hombres libres y respétenlos estos como infanzones, pudiendo ser desheredados los colonos si resultan traidores.
Y gozarán los caballeros de Castrojeriz el mismo fuero en sus heredades que en sus casas de la villa, si alguien matase a un caballero de Castrojeriz peche 500 sueldos (moneda antigua de Castilla) y espúrguese del homicidio con doce testigos y no paguen (los de Castrojeriz) ni abunda ni mañería.
El caballero de Castrojeriz que no tenga prestimonio (préstamo) que no acuda al fonsado, si el merino no le asigna soldana y tengan (los caballeros) señor que les señale un beneficio.
Y si ocurre un homicidio en Castrojeriz, causado por caballero, pague el culpable 100 sueldos, tantos por un caballero como por uno de a pie (peón).
Y los clérigos tengan el mismo fuero que los caballeros.
Y a los peones concedemos fuero y los anteponemos a los caballeros villanos de fuera de Castrojeriz y otorgamos que no se les pueda imponer ninguna serna ni vereda, excepto un solo día en el barbecho y otro en el sembrado, otro en podar y en acarrear cada uno un carro de mies.
Y a los vecinos de Castrojeriz no paguen portazgo (derechos que se pagan por pasar por algún sitio), ni montazgo (tributo pagado por pasar ganado por un monte) en nuestros dominios y no se les exija mañería (antiguo derecho que tenían los señores de heredar los bienes de quienes morían sin sucesión legítima), fonsadera (ejercicio de hueste o tropa), ni ninguna vereda.
Si el Conde llamare a fonsado, de cada tres peones vaya uno y de los otros dos uno preste su asno, quedando libres los dos.
Y si los vecinos de Castrojeriz matasen a un judío pechen como por un cristiano y las afrentas se compensarán como entre hombres de las villas.
Se hizo esta carta el señalado día octavo de los idus de marzo, en la Era mil doce (8 de marzo de 974), imperando en Castilla el Conde García y Ava, la Condesa, su mujer. La oímos con nuestros oídos y la firmamos con nuestras manos juntamente con otros testigos. Sancho nuestro hijo, testigo. Pelayo, obispo, testigo. Urraca, nuestra hija, testigo. Diego, testigo. Anaya Sonaz, testigo.
Y ninguno de los gobernantes, hijos o nietos nuestros, se atreva a romper este pacto, sino que la escritura permanezca firme. Y si alguno quisiere romper o violar esta escritura sea separado de Dios y vaya al infierno más hondo con Datán y con Judas, el traidor que entregó a Cristo Redentor. Y decimos y confirmamos, yo el Conde García y Ava la Condesa, que si entre nosotros y los de Castrojeriz hubiese alguna caloña (querella), la compondremos entre nosotros y ellos. Y si algún hombre dijese algún falso testimonio y le fuese probado sea castigado con el concejo de Castrojeriz y cuando hubiese investigación júzguese por el propio fuero.
1.-CLASIFICAR EL TEXTO.
1.1-Estamos ante los fueros, en forma de carta de libertad e ingenuidad, que el Conde García Fernández de Castilla y su esposa Ava otorgan a los caballeros villanos de la localidad de castrojeriz el 8 de marzo del 974 d. C..
En estos fueros enumeran diversos reconocimientos y derechos a estos caballeros que están a su servicio, primero los elevan desde su categoría a la nobleza inferior, igualando su estatus a los infanzones, pero superiores otros infanzones del condado. se establece que reciban diversos beneficios, como el prestimonio-soldada- cuando acuden al fonsado y que no pechen no paguen portazgo , ni montazgo.
Los peones-soldados de a pie-son considerados igual que caballeros villanos de fuera de Castrojeriz, libres de sernas y veredas, salvo “un solo día en el barbecho y otro en el sembrado, otro en podar y en acarrear cada uno un carro de mies.”
1.2.- Según sus características, un texto puede ser: Identificar la naturaleza del texto.
- Por su contenido. Es un documento legal.
- Por su origen . Es una fuente primaria .
- Por su forma . Al ser un texto legal; su forma es expositiva o informativa, con un lenguaje algo jurídico.
1.3-IDENTIFICAR Y EXPLICAR EL CONTEXTO
Estudiar su momento histórico, el autor, destinatario, finalidad.
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2.-INTEGRAR Y RELACIONAR.
- antecedentes.
La fase de la Reconquista inicial , con la fuerte presión califal, es la época de al-Hakan/ al-Mansur y sus razzias, las localidades de la frontera castellana deben cuidar a sus contingentes armados. Por ello los condes, magnates-ricoshombres, sus hidalgos e infanzones, tienen mesnadas armadas de campesinos con caballo, o caballeros villanos que son vitales. Básica fue la repoblación. Presuras o libre, real y concejil, mediante fueros, la política expansionista supuso con frecuencia no sólo la lucha de los territorios cristianos contra los musulmanes, sino también entre ellos. De esa pugna saldría hegemónica la Corona de Castilla.
Hasta el siglo X, estos núcleos simplemente resisten u ocupan zonas despobladas como el norte de la cuenca del Duero. La hegemonía en ese período está en manos de Al-Andalus. Después del califato (1031) aparece la auténtica expansión.En la segunda mitad del siglo X, bajo el mandato del Conde Fernán González, se transformó en condado casi independiente. Rasgo distintivo de la primitiva Castilla era la participación en las tareas repobladoras de gentes vasconas, las cuales se caracterizaban por su débil romanización. Castilla funcionaba legalmente las costumbres y no por el Fuero Juzgo, además que la estratificación social fuera menor, como demuestra el documento.
La economía durante la Alta Edad Media fue fundamentalmente agraria, en el documento se comentan las tareas de más peso como barbechar, sembrar, al cosechar acarrear la mies y podar . En el ámbito de la ganadería asistimos un ascenso del caballo, imprescindible para las actividades bélicas, pero también al crecimiento de la ganadería ovina, protagonista de la trashumancia que se desarrollaba entre las montañas Cantábricas y las llanuras del valle del Duero. El mundo rural ejercía en aquel tiempo un predominio indiscutible. Las actividades artesanales y mercantiles, así como la vida urbana, tenían, en cambio, muy escaso predicamento.
Se mencionan los servicios como el fonsado: la prestación militar más importante, que obliga a todos a acudir a la guerra defensiva hasta el límite (fossatum) del dominio regio.Hay que pagar a las aristocracias de guerreros por sus servicios o bien con tierras –prestimonios- o bien con soldadas, y en parte también a las huestes concejiles.
En el texto se refleja la sociedad altomedieval: se podía alcanzar al grado de caballero con el simple hecho de acudir a la guerra con un caballo.Nos muestra el Fuero cómo el estatus social de los infanzones podía estar abierto a los villanos, constituyendo, por tanto, una auténtica promoción social.
Por ejemplo, los caballeros villanos de Castro podían decidir no ir a la guerra si no eran pagados, y los peones, guerreros a pie,tenían una equivalencia a los caballeros no infanzones de fuera de Castrojeriz.Se menciona tanto la villa como el alfoz por ello se anticipan los fueros posteriores:
Y gozarán los caballeros de Castrojeriz el mismo fuero en sus heredades que en sus casas de la villa
Los condes necesitaban apoyarse para defender la tierra frente al moro, para consolidar su nueva situación ante el rey y para compensar la hostilidad de los ricoshombres de linaje , que no habían visto con buenos ojos su encumbramiento, en una nueva clase privilegiada surgida de las entrañas del terruño. Su aparición debió ser lenta.
Los caballeros villanos, campesinos acomodados que apoyados en su capacidad para mantener caballo en un momento en que la contienda con el islam lo hacía imprescindible, con sería superar el horizonte aldeano e integrarse en una actividad tan prestigiada y plagada de oportunidades como la guerra. La ocasión para dar el salto era propicia por esas fechas, pues el conflicto se intensificaba, la frontera estaba cerca y la clase más privilegiada estaba en formación.
Se describen los impuestos feudales: sernas, veredas, prestimonios, fonsado, mañerias, montazgo y portazgo dando pistas de un régimen feudal. Los Caballeros son la baja nobleza, frente a los los ricoshombres, y el inferior, constituido por los infanzones e hidalgos.
La alta nobleza aunaba el poder económico, basado sobre todo en la posesión de grandes dominios territoriales, y el político.
Aparece la minoría judía, que para el Conde es estratégica en Castrojeriz para poder financiar y dinamizar este núcleo del Camino de Santiago, en el que aparecerían activiades artesanales y comerciales.”si los vecinos de Castrojeriz matasen a un judío pechen como por un cristiano y las afrentas se compensarán como entre hombres de las villas.”
El texto aporta información sobre la organización condal, con la presencia de merinos, como estructuradores militares: El merino era la figura encargada de resolver conflictos en sus territorios, cumpliendo funciones que en la actualidad son asignadas a los jueces, como tal jurisdicción la tenía el concejo, en este caso sería el organizador de la convocatoria de la hueste y su financiación, bajo una estructura feudal de no combatir, sin beneficio o soldada. Además administraba el patrimonio condal y tenía alguna función militar. Se encargaba de las cosechas, arrendamientos del suelo y caloñas (multas que se imponían por ciertos delitos o faltas).
El caballero de Castrojeriz que no tenga prestimonio (préstamo) que no acuda al fonsado, si el merino no le asigna soldana y tengan (los caballeros) señor que les señale un beneficio.
La mujer tiene un papel secundario pero activo, Ava de Ribagorza, Hija del conde Ramón II de Ribagorza (c. 955-970) y de Garsenda de Armagnac o Fézensac. Se casó con el conde de Castilla García Fernández en torno al año 960. Se trata de una unión que trataba de forjar una alianza entre el conde castellano Fernán González y el condado de Ribagorza, seguramente auspiciada por la reina Toda de Pamplona, tía de Abd-al-Rahman III. Ava pudo incentivar la rebelión de su hijo por eso es protagonista de la leyenda de la condesa traidora.
El conde es la última instancia judicial, poder jurisdiccional:
que si entre nosotros y los de Castrojeriz hubiese alguna caloña (querella), la compondremos entre nosotros y ellos. Y si algún hombre dijese algún falso testimonio y le fuese probado sea castigado con el concejo de Castrojeriz y cuando hubiese investigación júzguese por el propio fuero.
Aparece la violencia y el carácter práctico de la justicia.
si alguien matase a un caballero de Castrojeriz peche 500 sueldos (moneda antigua de Castilla) y espúrguese del homicidio con doce testigos
Una sociedad profundamente religiosa y antiislámica:
En el nombre de la santa e indivisa Trinidad, esto es, Padre, e Hijo y Espíritu Santo, un solo señor omnipresente, creador de todas las criaturas del que proceden todas las cosas, en el que están todos, por el cual han sido hechos todos.
En intento de unir el poder del gobernante político a su manejo de la legitimidad religiosa.
Yo García Fernández. Conde por la gracia de Dios, y Emperador de Castilla, a una con mi esposa Ava, Condesa
Y ninguno de los gobernantes, hijos o nietos nuestros, se atreva a romper este pacto, sino que la escritura permanezca firme. Y si alguno quisiere romper o violar esta escritura sea separado de Dios y vaya al infierno más hondo con Datán y con Judas, el traidor que entregó a Cristo Redentor.
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- consecuencias
El crecimiento urbano hay que ponerlo en relación directa con la inmigración de los excedentes demográficos del campo. Desarrollo burgués.
Se anticipa un poco el modelo de repoblación concejil; la militarización de los concejos y de los cuadros sociales intermedios, reflejada en el formidable desarrollo de los caballeros villanos y de las mesnadas sus concejiles, que en la Extremadura serán protagonistas: la gran importancia del botín, de la rapiña y de la ganadería en la supervivencia de los lugareños; finalmente.
En el futuro se reforzará el poder real y su fuente será la divinidad.
3.-Finalmente, el alumno debe expresar la idea principal, y en su caso una secundaria, que contiene el texto.
Idea principal: la carta-puebla que define el fuero de Castrojeriz en el 974.
Yo García Fernández….con mi esposa Ava, Condesa, ...dicto esta escritura de libertad e ingenuidad para vosotros, mis fidelísimos varones de Castrojeriz, que es del tenor siguiente:...Damos buenos fueros a aquellos que fueron caballeros y los elevamos a infanzones ...y les autorizamos a poblar sus heredades con forasteros y hombres libres …
Ideas secundarias:
El fuero delimita los derechos a la villa y territorios:
gozarán los caballeros de Castrojeriz el mismo fuero en sus heredades que en sus casas de la villa
Delimita el estamento privilegiado:
Y los clérigos tengan el mismo fuero que los caballeros.
Iguala a los peones y caballeros villanos de fuera de la localidad:
a los peones concedemos fuero y los anteponemos a los caballeros villanos de fuera de Castrojeriz
y describe los derechos de los vecinos no militarizados del burgo-posiblemente artesanos y comerciantes:
Y a los vecinos de Castrojeriz no paguen portazgo (derechos que se pagan por pasar por algún sitio), ni montazgo (tributo pagado por pasar ganado por un monte) en nuestros dominios y no se les exija mañería (antiguo derecho que tenían los señores de heredar los bienes de quienes morían sin sucesión legítima), fonsadera (ejercicio de hueste o tropa), ni ninguna vereda.
Se concreta la importancia de los judíos, seguramente por su labor imprescindible en la ruta caminera, como factores de pago y crédito:
Y si los vecinos de Castrojeriz matasen a un judío pechen como por un cristiano y las afrentas se compensarán como entre hombres de las villas.
La definición de Castrojeriz como entidad jurídica en el territorio:
Y si algún hombre dijese algún falso testimonio y le fuese probado sea castigado con el concejo de Castrojeriz y cuando hubiese investigación júzguese por el propio fuero.
Al merino como célula militar-feudal:
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